La solvencia puede acreditarse con la de una entidad participada por el licitador, sin que pueda considerarse integración de la solvencia con medios externos.
Si bien la mercantil con la que completa su solvencia la licitadora es efectivamente una persona jurídica distinta, no cabe desconocer que el hecho de que la recurrente sea titular del 100% de su capital determina la existencia de un control total sobre la misma y, en consecuencia, una única voluntad social. Esto constituye fundamento para la tesis de que los medios de la filial no son realmente medios externos a la licitadora, sino verdaderamente propios de la misma; o al menos para considerar acreditada la disponibilidad de dichos medios. Por ello, no cabe apreciar la existencia de error en el DEUC, ni la exclusión del licitador.
Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 167/2019
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Licitación: Servicio de Asistencia Técnica para la gestión, seguimiento, evaluación y justificación de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado de Valdepeñas.
Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Valdepeñas
Voces: Solvencia