solvencia

Acreditación de solvencia a través de una entidad filial. TARC 167/2019

julio 15, 2024

La solvencia puede acreditarse con la de una entidad participada por el licitador, sin que pueda considerarse integración de la solvencia con medios externos. 

Si bien la mercantil con la que completa su solvencia la licitadora es efectivamente una persona jurídica distinta, no cabe desconocer  que el hecho de  que la recurrente sea titular del  100% de su capital determina la existencia  de un control  total sobre la misma y, en consecuencia, una única voluntad social. Esto constituye fundamento para la tesis de que los medios de la filial no son realmente medios  externos a la licitadora, sino verdaderamente propios  de la misma; o al menos para considerar acreditada la disponibilidad de dichos  medios. Por ello, no cabe apreciar la existencia de error en el DEUC, ni la exclusión del licitador.

Ficha:

Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 167/2019

Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.  

Licitación: Servicio de Asistencia Técnica para la gestión, seguimiento, evaluación y justificación de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado de Valdepeñas. 

Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Valdepeñas

Voces: Solvencia

 

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