1.- Licitación en plazo de presentación de ofertas o nueva publicación.
La regla general dice que todas las licitaciones en plazo de presentación de ofertas están suspendidas.
“se produce una suspensión automática de todos los procedimientos que tramiten las entidades del sector público, y ello sin distinción de sujetos ni de procedimientos”. Criterio de la Subdirección de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado sobre la aplicación del RD 463/2020, a las licitaciones públicas. De 16 de marzo.
La suspensión es automática. Para que dicha suspensión no opere deberá publicar cada órgano de contratación una resolución en cada procedimiento que justifique el levantamiento o la excepción a la regla de la suspensión.
El RD 463 excepciona por los siguientes motivos: – procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma; – o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios; – cuando el interesado muestre su conformidad.
El último de los motivos solo sería aplicable en supuestos en fases en las que ya se hayan identificado a los interesados (pej. procedimiento negociado en fase de negociación).
2.- Licitaciones con ofertas presentadas.
Se da por reproducido lo dicho para el supuesto 1.
La excepción de que el interesado muestre su conformidad tiene aquí mucha más aplicación, aplicación casi plena en supuesto en los que solo haya una oferta.
3.- Contratos en ejecución.
Regla general es la continuación del contrato. Sin embargo, las excepciones son tantas a las que hay que sumar al efecto de suspensión de las actividades no esenciales que estableció el RDL 10/2020, de 29 de marzo, que una parte importante de los contratos en ejecución se ven afectados dificultando o imposibilitando su ejecución.
4.- Contratos en ejecución de servicios y suministros con prestación sucesiva cuya ejecución sea imposible como consecuencia del COVID-19.
El contrato se suspende total o parcialmente.
Procedimiento de suspensión: 1.- El contratista tiene que solicitarlo; 2.- El órgano de contratación tiene de decretarlo expresamente, el silencio es negativo.
Nota. Cuando sea la Administración la que cause la imposibilidad de la prestación no exime al contratista de solicitar la indemnización y comunicar el grado de afectación a su empresa a efectos de la indemnización*.
Efectos: Indemnización de daños y perjuicios según el art. 34.1 RDL 8/2020.
*“Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato”.
5.- Contratos servicios y suministros con prestación sucesiva que no tengan contrato sucesivo por causa del estado de alarma.
Si el contrato ha vencido o vence durante el estado de alarma y no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, se prorroga el contrato hasta la firma del nuevo aplicando el art. 29.4 de la LCSP.
6.- Principales especialidades del contrato de obras.
Si el contratista no puede seguir ejecutando el contrato podrá solicitar la suspensión:
-Instancia del contratista solicitando suspensión de manera justificada hasta que el contrato pueda reanudarse; -Informe del responsable de la obra;
Efectos: En la resolución de la administración se reconocerá el derecho del contratista al abono de los gastos salariales y otros conforme el art 34.3.
En caso de que sea la Administración la que decrete la suspensión del contrato debe el contratista presentar la instancia a la que se refiere el 34.3 a efectos de la indemnización.
En todo caso, si existe suspensión, tendrá derecho a la prórroga o modificación del contrato en los términos del art. 34.3 párrafo 4.
Para el análisis en profundidad de los supuestos analizados recomendamos:
Informe de la Abogacía del Estado sobre la aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 respecto a determinados supuestos de contratos.
Consúltalo: AQUÍ
Esquema de los supuestos que analiza la Abogacía del Estado.
1.- Contratos de servicios de prestación sucesiva.
a) Prestación sucesiva que la ejecución no sea “imposible”.
b) Que la ejecución sea “imposible”.
2.- Otros contratos de servicios distintos a los de prestación sucesiva.
a) Que el contrato “hubiera perdido su finalidad” como consecuencia del Covid-19.
b) Que el contrato conserve su finalidad, pero el contratista no pueda cumplir el plazo de ejecución.
3.- Contratos de obras.
a) Que el contrato “hubiera perdido su finalidad” como consecuencia del Covid-19.
b) Que el contrato conserve su finalidad, pero sea “imposible” continuar su ejecución; en cuyo caso el contratista puede solicitar la suspensión del contrato y a ser indemnizado.
c) Que estuviera previsto finalizar la ejecución del contrato en una fecha comprendida entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma; en cuyo caso el contratista puede solicitar que se le amplíe el plazo de entrega.
d) Que estuviera previsto finalizar la ejecución del contrato en una fecha posterior a la finalización del estado de alarma.
4.- Contratos de concesión de obras y de servicios.