Procede la admisión del recurso especial presentado fuera de plazo cuando el órgano de contratación consignó erróneamente un plazo para recurrir superior al previsto por la Ley. Principio antiformalista.
Dado que el plazo para la interposición del recurso especial previsto en el artículo 50 LCSP es de 15 días, habríamos de concluir la notoria extemporaneidad de un recurso interpuesto el 30 de junio de 2023 contra una resolución cuya puesta a disposición electrónica se practicó el 8 de junio de 2023. Ahora bien, sucede que el pie de recurso de la resolución impugnaba indicaba que podía ser recurrido en reposición “ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente…”. Implica ello que, en virtud del principio de buena fe y confianza legítima debamos admitir un recurso interpuesto dentro del mes siguiente a la recepción del acuerdo impugnado aunque, evidentemente, sea en todo lo demás tramitado como recurso especial, por ser éste el medio de impugnación establecido por el legislador. Este es el criterio que viene sosteniendo este Tribunal en Resoluciones como la 215/2023, de 23 de febrero, en que se afirmaba: “Tercero. La interposición del recurso ha tenido lugar fuera del plazo legal del artículo 50 de la LCSP, por haber transcurrido a la fecha de presentación del recurso, los quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de exclusión que se recurre. Esto, no obstante, se considera que el recurso ha sido presentado en plazo, al haber concedido erróneamente la resolución de exclusión recurrida pie de recurso de reposición y haberse interpuesto dentro del plazo de un mes concedido, en virtud del principio anti formalista que rige en Derecho Administrativo y de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1046/2023
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Licitación: Suministro de Alimentos y Productos de Limpieza e Higiene para las Escuelas Infantiles.
Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Molina de Segura
Voces: Recurso especial, principio antiformalista.