La exclusión de la oferta anormalmente baja solo se hace una vez
Resolución: Sentencia 779/2022
Destacado: La cuestión controvertida en este litigio es si, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (la «LCSP») y su normativa de desarrollo, y de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), la exclusión de la oferta presentada por CROWE HORWATH por anormalmente baja debe ser tenida en cuenta o no para puntuar la totalidad de las ofertas económicas mediante fórmula matemática. Las consecuencias que de una u otra opción se derivaban en el caso concreto son que si la valoración de las ofertas económicas mediante la aplicación de la fórmula matemática prevista en el Anexo III PCAP se realiza incluyendo la oferta excluida, la suma de las puntuaciones de las ofertas económica y técnica sitúa en primer lugar a PricewaterhouseCoopers Auditores, SL.; mientras que si la valoración de las ofertas se realiza tomando en cuenta sólo las propuestas de los licitadores no excluidos, la ganadora de la licitación sería la recurrente KPMG Auditores, S.L.
La Sentencia concluye que la apreciación de la anormalidad de una oferta conduce a su exclusión de la actividad de clasificación anulando la resolución del TACRC y del acto de adjudicación, con retroacción del procedimiento al momento de la valoración de las ofertas con exclusión de la declarada anormalmente baja.
Ficha:
Recurso: 794/2019
Tribunal: AUDIENCIAL NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA.
Licitación: Servicio de asistencia técnica para la realización de las verificaciones de las operaciones/proyectos en el período de programación 2014-2020 (Expediente 70000090/2018).
Organismo: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Acto recurrido: Adjudicación del contrato