Balance entre los principios generales de transparencia y confidencialidad. STJUE C-54/2021

La tutela de la confidencialidad del secreto empresarial ha de prevalecer sobre la de la transparencia. El derecho de acceso a información del expediente puede estar limitado cuando se considere que se vulnere el secreto empresarial. 

Resolución: Sentencia C-54/21, de 17 de noviembre de 2022.  

Enlace resolución

 

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El pliego de condiciones establecía que las ofertas se evaluarían sobre la base de tres criterios, a saber, el precio (ponderación del 40 %), el diseño del desarrollo de los proyectos (ponderación del 42 %) y la descripción de la forma de ejecución del contrato (ponderación del 18 %). El licitador con la oferta económicamente más ventajosa obtuvo una puntuación global inferior a la obtenida por otro licitador, al que se habían otorgado más puntos en virtud de los criterios de calidad.

El licitador recurrente interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso en el que solicitó, en particular, la anulación de la decisión de adjudicación del contrato, un nuevo examen de las ofertas y la divulgación de determinada información. El poder adjudicador considera que dicha información constituye secreto empresarial 

El TJUE entiende que debe prevalecer la tutela de la confidencialidad. Y ello, para garantizar una competencia sin distorsiones y, lo que es igualmente importante, para desarrollar procedimientos de contratación pública fundados en una relación de confianza entre órgano de contratación y licitadores.

Es el órgano de contratación quien tiene que decidir el tratamiento de la información que fluye en el procedimiento del que es responsable, motivando su decisión de tratar determinados datos como confidenciales y comunicando al licitador excluido el contenido esencial de los datos solicitados. La comunicación ha de hacerse “de forma neutra, en la medida de lo posible y siempre que tal comunicación pueda preservar el carácter confidencial de los elementos específicos de esos datos para los que esté justificada una protección por este motivo”. 

 

Ficha: 

 

Tribunal: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

LicitaciónElaboración de proyectos relativos a la gestión medioambiental de determinadas demarcaciones hidrográficas en Polonia

Acto recurrido: Adjudicación del contrato. 

 

 

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