Los límites a la subsanación de errores en la oferta están claramente marcados por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y también por las resoluciones administrativas y la jurisprudencia.
Aunque la subsanación busca facilitar la participación y evitar exclusiones por errores menores o poco importantes, no todos los errores pueden ser corregidos una vez presentada la oferta. El límite legal principal se encuentra en el artículo 141.2 de la LCSP: solo son subsanables los errores u omisiones que no sean sustanciales y que no alteren los términos de la oferta ni infrinjan los principios de igualdad y no discriminación.
Por lo tanto, no se pueden subsanar errores que:
- Modifiquen el contenido de la oferta, como por ejemplo cambiar precios, criterios técnicos, plazos de ejecución, o cualquier parte evaluable de la oferta.
- Afecten a requisitos esenciales del pliego.
- Supongan una ventaja competitiva para el licitador que subsana el error.
En conclusión, la subsanación es posible, pero muy limitada. Solo aplica a errores formales o administrativos no sustanciales o situaciones en que la subsanación no altera la competencia ni modifica la propuesta.