La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación vencida. Este retraso en la ejecución de una prestación de un contrato público tiene unas consecuencias específicas previstas en la Ley, además de las que puedan haberse incluido en los pliegos por el órgano de contratación.
Se considera que el contratista incurre en mora cuando incumple el plazo total fijado para la realización del contrato, o los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará requerimiento previo por parte del órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado, además, para resolver el contrato.
Voces: Ejecución del contrato