Exclusión por incluir información del sobre nº 3 en el sobre nº 2. No procede cuando el contenido no constituye oferta sino que se limita a describir el mínimo que exige el PCAP no afectando a la valoración final. No se ve comprometida la objetividad de la mesa ni la igualdad entre los licitadores
Resolución: 1670/2021 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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“(…) principio de igualdad de trato justifica el precepto del artículo 129.2 LCSP de conformidad con el cual “las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”
“(…) impone que el poder adjudicador, en este caso la Administración contratante, no sólo desconozca las propuestas hasta el acto formal de apertura de éstas -lo cual sólo es posible mediante la presentación de las proposiciones en sobres cerrados que acrediten que los mismos no han sido abiertos desde el momento de su presentación-, sino que además los asistentes al citado acto de apertura puedan verificar que se ha cumplido de forma efectiva el secreto exigido en la LCSP”
“El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual. (…)”
“(…) garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de evitar que el poder adjudicador, o administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de las ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo. Mediante tal exigencia se pretende que el proceso sea objetivo y desarrollado con absoluta limpieza sin interferencias.”
“(…) lo relevante no es el error en la documentación, sino que del mismo se haya producido una vulneración del secreto, es decir que un dato, hasta entonces desconocido y de influencia en la adjudicación, sea incluido en el sobre que no le corresponde; si el dato era ya conocido o su conocimiento a destiempo es irrelevante, no puede hablarse de vulneración del carácter secreto de las proposiciones con la grave consecuencia de excluir del procedimiento a uno de los licitadores (…)”
“(…) debe analizarse que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la voluntad de la licitadora y, lo que es más importante y decisivo, que el error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva (…)”
(…) Lo fundamental de esta resolución es que el licitador no incluyó datos en un sobre diferente al indicado que afectasen a la objetividad de la mesa ni a la igualdad de trato entre licitadores por lo que no procedía su exclusión.
Ficha:
Resolución: 1670/2021
Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Licitación: “Suministro e instalación de equipamiento para la realización de medidas de fluorescencia de rayos X en muestras sólidas destinado al Instituto de Tecnología Química”
Organismo: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Acto recurrido: Exclusión
Motivo principal: Exclusión por contaminación de sobres. No procede cuando la contaminación no afecta a la valoración final.
Favorable empresa: Sí
Sector: SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO MÉDICO