El error en el CPV no es subsanable. TARC 177/2025

La Resolución 177/2025 del TACRC, sobre el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de jardines, nos ha recordado una máxima fundamental: la correcta calificación jurídica del contrato no es un detalle menor, sino la base de todo el procedimiento de licitación. El error del órgano de contratación en el anuncio de licitación y pliegos en este caso fue esencialmente de juicio jurídico y no un simple error material. La equivocación se produjo al determinar la naturaleza exacta de la prestación que se quería contratar: aunque el pliego denominaba el expediente como «servicio de conservación de jardines», el error radicó en la aplicación de las reglas legales que se desprenden de esa calificación, afectando a dos elementos vitales:

  • Determinación de requisitos de solvencia: Si la Administración califica incorrectamente el servicio (por ejemplo, asimilándolo a una obra o un servicio de gestión genérica), exige requisitos de solvencia técnica o profesional inadecuados. Esto pudo haber ocurrido si el pliego exigía experiencia o clasificación que no se correspondía con la naturaleza hortícola o paisajística del mantenimiento de jardines, limitando artificialmente la participación de empresas especializadas en el sector.
  • El Código CPV (Vocabulario Común de Contratación): El Tribunal hizo hincapié en que la elección del código CPV tampoco es un error baladí. El CPV es el estándar europeo para identificar el objeto del contrato y afecta directamente a la publicidad de la licitación. Si el Pliego utiliza un código CPV para «servicios de limpieza urbana» en lugar de «servicios de jardinería o paisajismo», está ocultando la licitación a los potenciales licitadores de la industria correcta.

El TACRC argumentó que estos errores de calificación no pueden ser corregidos mediante la vía de la subsanación, porque la errónea valoración del objeto condiciona la licitación en su conjunto, desde la aptitud del empresario hasta la garantía de la libre competencia. Por ello, la única solución legal era la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento a la fase de preparación.

Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 177/2025, de 7 de febrero de 2025
Tribunal:
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: Servicio de conservación y mantenimiento de jardines»
Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Torre Pacheco
Voces: pliegos

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