Los pliegos se pueden discutir, excepcionalmente, una vez adjudicado el contrato. Solo es posible cuando exista un vicio nulidad de pleno Derecho, o cuando resultan oscuros e incomprensibles en un aspecto importante para un licitador informado y diligente.
Resolución: Sentencia 438/2021, de 24 de marzo de 2021. TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª.
Destacado:
«[…] Cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva.»[…].
Efectivamente, por lo que se refiere a la causa excepcional de impugnación indirecta admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia impugnada ni siquiera explica por qué las exigencias impuestas en materia de justificación de la solvencia técnica por el Anexo 3 serían oscuras e incomprensibles para un licitador informado y diligente. No hay ningún atisbo de motivación al respecto. La razón que conduce a la sentencia impugnada a un fallo estimatorio es, más bien, entender que las mencionadas exigencias son desproporcionadas y discriminatorias; no oscuras.
Y en cuanto a la causa de impugnación indirecta admitida por la jurisprudencia de esta Sala, tampoco aportara zones convincentes. Afirmar que el Anexo 3 contiene exigencias desproporcionadas por no guardar relación con el objeto del contrato no equivale a motivar debidamente que concurre una de las causas de nulidad de pleno Derecho enumeradas taxativamente en el art. 47 de la Ley 39/2015. Ello es particularmente claro, habida cuenta de que la sentencia impugnada no examina detalladamente las exigencias recogidas en el citado Anexo3, ni explica por qué sostiene que demostrar una previa experiencia contractual sobre el servicio a prestar nada tiene que ver con el contrato licitado.”
Ficha:
Tribunal: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª.
Licitación: Contrato de servicios relativo a la prevención de riesgos laborales del personal de la Administración autonómica
Organismo: Junta de Castilla y León