Impugnación indirecta de pliegos con el acto de adjudicación. Supuestos. TACRC 1678/2021

La impugnación de la adjudicación puede incluir la impugnación indirecta de los pliegos cuando exista un motivo de nulidad de pleno derecho.

 

Resolución: 1678/2021 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Enlace: Enlace

 

Destacado:  “(…) los recurrentes han impugnado de manera indirecta los Pliegos, ya que defienden en definitiva la nulidad del criterio de adjudicación del PCAP relativo a los recursos adicionales, por no limitarlos, y consideran que tal falta de limitación infringe el principio de libre concurrencia y competencia, favoreciendo a grandes empresas, sin que tal criterio esté ligado a las necesidades del contrato y siendo además de imposible cumplimiento” 

“(…) admitimos la posibilidad de que en los supuestos de nulidad de pleno derecho pueda argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los Pliegos aun cuando éstos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnación (…)”

“(…) El artículo 50 LCSP contempla la posibilidad de impugnar los pliegos, de forma excepcional, al disponer que “Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”

(…) en el caso que nos ocupa … ha tenido lugar el uso torticero, fraudulento y desviado del criterio, habiendo presentado una oferta abusiva (…) ese uso del criterio de esa forma es fraude de Ley, por lo que procede anular el acto recurrido, al encontrarnos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho encuadrable dentro del artículo 47.1 c) de la Ley 39/2015 como acto de “contenido imposible”, e incursa en causa de nulidad de Derecho Civil en cuanto servicio imposible que no puede ser objeto de contrato (artículo 1.262 del CC en relación con el artículo 43 de la LCSP). Pero igualmente procede anular también todo el procedimiento, en cuanto que el defecto del texto del criterio, consistente en no estar topado, determina la nulidad de la cláusula en cuanto posibilita como así ha ocurrido el uso incorrecto, abusivo fraudulento del mismo con lesión del criterio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa (…)

(…) la regla general de inadmisión de la impugnación por los licitadores de los Pliegos no recurridos en tiempo y forma, presenta la excepción, amparada en el artículo 50.1.b) de la LCSP, de los supuestos de nulidad de pleno derecho, que debe ser interpretada restrictivamente pero que en todo caso incluye las lesiones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional entre los que se encuentra la igualdad ante la Ley y no discriminación, que quedan afectados por ciertas prácticas de restricción a la libre concurrencia derivadas de la aplicación de los Pliegos.

 

Ficha: 

Resolución: 1678/2021

Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Licitación: “Gestión y prestación del transporte sanitario colectivo e individual de ambulancia asistida y no asistida y transporte no sanitario para la Comunidad Autónoma de La Rioja”.

 Organismo:  MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT M.C.S.S. Nº 10

Acto recurrido: Adjudicación; Pliegos

Motivo principal: Fraude de ley en el planteamiento de la oferta. Indebida aplicación del criterio de valoración. 

Voces: Impugnación de pliegos; Fraude de ley; nulidad; igualdad.

Favorable empresa: Sí 

Sector: SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO

 

Pin It on Pinterest

Share This
Scroll al inicio