La motivación insuficiente impide conocer las razones que fundamentan la evaluación de los criterios de adjudicación, no solo es un defecto formal, afecta al derecho de defensa del licitador y a la posibilidad de control de la Administración.
Resolución: 89/2019 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
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Destacado: “argumento del recurrente se refiere a la falta de motivación del informe de evaluación y, en consecuencia, del acuerdo de adjudicación, que no expresaría los concretos argumentos en los que se fundamenta la superior valoración otorgada a la oferta de la adjudicataria.
(…) el juicio revisor de este TACGal no se debe introducir en la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, pero sí nos cabe enjuiciar aspectos de ese proceso evaluador, como si hubo error, arbitrariedad o si la motivación dada no reúne los estándares necesarios para entender justificada una decisión y para que los que la pretendan discutir puedan tener los elementos para saber cuáles fueron las razones de sustento de ese acto de adjudicación.
(…) la motivación de la decisión de adjudicación de un contrato es un elemento esencial para evitar la arbitrariedad y dar cumplimiento al principio de transparencia, al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación a los efectos, en su caso, de impugnar la adjudicación.
(…) STC 37/1982, de 16 junio, SSTS de 9 junio 1986 (…) “la motivación no tiene que ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, pero sí ha de ser racional y de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento del fundamento del acto”,
(…) unas breves frases predeterminadas y genéricas no permiten comparar la calificación de las distintas ofertas y por ende, apreciar que se ha respetado en la valoración los principios de igualdad y no discriminación.
(…) la motivación debe plasmar el proceso lógico que llevó a otorgar las concretas puntuaciones a cada una de las ofertas, de tal manera que permita a los licitadores conocer las razones del acuerdo de adjudicación.
(…) el único argumento para otorgar la diferente puntuación hace referencia a que se valora “un poco más al tratarse de conciertos la marca y modelo del sistema de PA” de la empresa adjudicataria. Esta breve indicación no cumple con la motivación mínima exigible, ya que no explicita ni siquiera brevemente, las causas que le permiten considerar las marcas y modelos aportados por la adjudicataria como mejores que los de la recurrente, lo que impide al recurrente y a este Tribunal apreciar el fundamento de la puntuación otorgada.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014 (Recurso de casación 3415/12):
la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo- no es solo, como subraya el Tribunal Constitucional, una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; en último término la motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues, como quiera que los Jueces y Tribunales han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican – articulo, 106.1 Constitución.
(…) Esta falta de motivación incide a todas luces en el derecho de defensa del recurrente, pues desconoce las razones que fundamentan la evaluación de los criterios de adjudicación, lo que le impide la interposición de un recurso debidamente fundado e, igualmente, imposibilita a este Tribunal apreciar si la valoración efectuada de las ofertas fue o no correcta. Todo esto exige de la retroacción que inmediatamente expondremos.
Ficha:
Resolución: 89/2019
Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Licitación: contratación de un servicio de producción y suministro de elementos para el montaje y organización de los espectáculos a celebrar en la Ciudad de la Cultura de Galicia
Organismo: Fundación Cidade da Cultura de Galicia
Acto recurrido: Adjudicación
Motivo principal: Motivación insuficiente
Voces: Motivación; valoración; criterios de adjudicación.
Favorable empresa: SÍ
Sector: SUMINISTROS PARA EVENTOS