Cambio de criterio del Tribunal Supremo. Inclusión de la cuota IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas sin necesidad de acreditar el pago previo a la Agencia Tributaria.
Resolución: 525/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Sentencia de 13 de febrero de 2023.
Destacado:
El Tribunal Supremo modifica su criterio para adecuarlo al del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras la Sentencia de este último Tribunal de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/2020), de conformidad con la cual el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 debe interpretarse en el sentido de que la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del IVA, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Licitación: Archivo y custodia de documentación judicial de Cataluña
Organismo: Generalitat de Cataluña.
Acto recurrido: Inactividad. Silencio administrativo desestimatorio.
Motivo principal: Inclusión del IVA en la base imponible para el cálculo de los intereses de demora en la reclamación de facturas impagadas a la administración.
Artículos: Artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011
Favorable empresa: Sí
Sector: Servicios