No procede la exclusión del licitador cuando ha aclarado errores manifiestos en su oferta.
Resolución: Resolución 545/2023, de 15 de junio de 2023, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Destacado:
No existe modificación de la oferta, sino una aclaración de esta, cuando el licitador subsana un error aritmético manifiesto. Para que tal subsanación no conculque la vulneración del principio de igualdad entre los licitadores, es imprescindible que se trate de un error evidente, que se comprenda con una explicación simple y automática. El TARC acuerda la anulación del acuerdo de exclusión y readmite al licitador en el procedimiento.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: Servicios de vigilancia itinerante en terrenos de la de la Actuación Industrial “El Recuenco” en Calahorra, La Rioja.
Organismo: Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).
Acto recurrido: Exclusión del contrato.
Motivo principal: Aclaración de error aritmético manifiesto no supone modificación de la oferta.
Favorable empresa: Sí
Sector: Servicios