La omisión de referencias técnicas en la documentación de la oferta no supone incumplimiento.
Resolución: Resolución 36/2020, de 9 de enero de 2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Destacado: El incumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas solo puede dar lugar a la exclusión de la oferta si es palmario, sin ofrecer lugar a dudas. La omisión en la documentación de la oferta de referencias técnicas no implica que se pueda presumir el incumplimiento. Se parte de la presunción legal de que el licitador ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: “Suministro de un ecoparque móvil y sistema integrado de gestión para la recogida selectiva de residuos dentro del ámbito del Consorcio del Plan Zonal de Residuos de la Zona 7 Área de Gestión 2 de la Comunidad Valenciana”
Organismo: Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Comunidad Valenciana
Acto recurrido: Adjudicación del contrato.
Motivo principal: Incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas
Favorable empresa: Adjudicataria del contrato.
Sector: Recogida de residuos