La sobreinversión realizada en la obra ejecutada no es indemnizable en la liquidación del contrato. El concesionario asume ese gasto de forma voluntaria, por lo que no es aplicable la doctrina de la interdicción del enriquecimiento injusto.
Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo 3566/2023, de 17 de julio de 2023
“Concluir que la mejora asumida por el concesionario y plasmada en el contrato concesional no puede considerarse como una inversión indemnizable ex artículo 247 LCSP a los efectos de su inclusión en la liquidación del contrato, no siendo de aplicación a este supuesto el principio de enriquecimiento injusto al que apela la Sala del TSJC, cuando las concretas prestaciones se encuentran recogidas en documentos contractuales que vinculan a partes, al concesionario y a la Administración Local. (…)
“Es claro que la empresa concesionaria asumió de forma voluntaria la mejora del objeto de la concesión, según los términos que figuran en las estipulaciones convenidas. Se desprende de su contenido, de forma clara y de conformidad con la oferta económica y técnica presentada, que el importe de la mejora fue asumida en su totalidad por la adjudicataria de la concesión, sin conllevar gasto alguno para la Corporación y siendo esto lo convenido por las partes, es obvio que en la liquidación del contrato concesional ha de estarse a dichos pactos y condiciones que definen las prestaciones a que se comprometen las partes. Y es que no es aplicable el principio de enriquecimiento injusto cuando se trata de una prestación concertada en el contrato concesional, pues en estos casos, la fuente de la obligación surge del contrato y el enriquecimiento injusto sólo es aplicable en defecto de éste.”
Ficha:
Tribunal: Tribunal Supremo
Licitación: Ejecución de las obras y explotación de un complejo deportivo y piscina cubierta
Organismo: Ayuntamiento de Cabrils