La cumplimentación del DEUC con respuestas falsas no es subsanable.
Resolución: Resolución 995/2019, de 6 de septiembre de 2019, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Destacado: En términos generales el DEUC es subsanable. En aplicación del principio antiformalista, debe admitirse la corrección del DEUC ante el posible error cometido en la cumplimentación de éste. Ahora bien, la cumplimentación del DEUC con respuestas que no respondan a la verdad de los hechos no es subsanable, ya que sitúa al licitador en una situación de ventaja respecto de aquellos que, en su misma situación, los certificaron correctamente, exigiéndoles por ello el cumplimiento de las obligaciones previstas en el PCAP, o siendo excluidos por no cumplirlas, vulnerando con ello los principios de igualdad de trato y no discriminación que presiden la contratación administrativa.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: Servicio de mantenimiento integral con destino al edificio sito en Calle de Alcalá, 56 de Madrid.
Organismo: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acto recurrido: Adjudicación del contrato.
Motivo principal: Subsanación de errores en el DEUC
Artículos: 1.1 y 132 de la LCSP.
Favorable empresa: No.
Sector: Mantenimiento