LOS TRIBUNALES DICEN | TACGAL 270/2019. Justificación oferta anormal

Resolución: 270/2019

Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Consúltala: AQUÍ

Licitación: lote XG-633 de la contratación de la concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carreteras

Organismo: Consellería de Infraestructuras y Movilidad

Acto recurrido: acuerdo de exclusión

Motivo principal: Justificación suficiente. Acreditación posterior a la exclusión.

Voces: oferta anormal; justificación; prueba; extemporanea.

Artículos: 149

Favorable empresa: SI

Sector: Transporte.

Destacado: “que la oferta tiene valores anormales o desproporcionados no es un fin en sí mismo, sino un indicio para establecer que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de eso.
(…)
la superación de los límites fijados en el pliego se configura como presunción de temeridad que debe destruirse por el licitador, correspondiéndole sólo a él la justificación de su proposición.
(…)
También hemos señalado que el poder adjudicador disfruta de un considerable margen en el procedimiento de apreciación de la viabilidad de una oferta, en virtud de su discrecionalidad técnica.
(…)
no se nos muestra que el órgano de contratación ponga en cuestión los propios costes indicados por el recurrente en su justificación al respecto de los gastos en seguros y neumáticos, o que estos se fundamenten en hipótesis inadecuadas en los términos utilizados por la LCSP, sino que únicamente se penaliza el hecho de que no se aportasen documentos justificativos.
(…)
con la presentación de este recurso se acompañó documentación probatoria de los acuerdos comerciales del licitador relativos a estos gastos, que no es cuestionada en el informe del órgano de contratación a este recurso y que permitirían justificar los ahorros previstos en su propuesta. Al respecto, señalar que nada impediría incluso que en el propio trámite de evaluación de la justificación de la oferta se solicitará al licitador documentos o aclaraciones adicionales que se pudieran considerar necesarios, pues eso no es contrario al principio de igualdad de trato. Así lo recoge, por ejemplo, la Resolución 701/2016 del TACRC. Resaltamos igualmente que no nos encontramos ante una nueva y diferente justificación de su oferta por parte del recurrente, sino únicamente ante una aportación documental demostrativa de la realidad de lo manifestado en la primera justificación presentada.
(…)
la exclusión de una oferta por considerarse temeraria se entiende como una excepción al principio general de adjudicación a la oferta más ventajosa. En ese sentido, este Tribunal ya se pronunció en numerosas ocasiones contrario a un excesivo formalismo en la licitación pública que sea incompatible con el principio de concurrencia.
(…)
En definitiva, reconocido por el órgano de contratación que la causa principal del rechazo de la justificación presentada resulta de la no aportación de una documentación meramente probatoria que ahora fue presentada y ante la escasa diferencia entre el umbral de temeridad y la oferta del recurrente, no podemos considerar que existan motivos suficientes para apreciar la propuesta presentada como inviable, lo que determina la estimación del recurso presentado.”

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