Modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: nueva condición especial de ejecución en la contratación de servicios de alimentación

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorpora una modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.

En concreto, se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP, con la siguiente redacción: 

“Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Ficha:
Voces: Pliegos, ejecución

 

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