Modificación de pliegos aprobados y publicados. Alcance y requisitos. TACRC 787/2020

Modificación que excede de la corrección de un error material o de hecho evidente, pero al producirse en un momento inicial de la publicación y ampliarse suficientemente el plazo para presentación de ofertas se deben aplicar los principios de economía procedimental y celeridad, y mantenerse el pliego modificado.

 

Resolución: 787/2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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Destacado:  “(…) se plantean contra la modificación dos motivos de impugnación, uno formal y otro de fondo. El motivo formal sería que la modificación excede de los límites de la rectificación de errores materiales del art. 109.2 de la Ley 39/2015,

 

Este Tribunal viene interpretando (…) que la rectificación como tal, en principio, solo es posible cuando se trata de corregir errores materiales, aritméticos o de hecho, debiendo en esos casos ampliarse el plazo de presentación de ofertas cuando se produzca una “modificación significativa” (resolución no 59/2020); mientras que cuando la modificación de los pliegos vaya más allá, será necesario retrotraer las actuaciones. Sin embargo, es también doctrina de este Tribunal que, en determinados supuestos y en aras del principio de economía procedimental, por excepción a lo anterior, es admisible una rectificación de los pliegos que vaya más allá del mero error material ampliando el plazo de presentación de ofertas pero sin retroacción.

 

la Resolución no 30/2014, de 17 de enero, analizábamos una modificación del pliego producida cuando el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial

 

El Tribunal considera que dicho argumento no resulta atendible, pues cuando el órgano de contratación entendió que procedía la rectificación de los pliegos y anuncios para incluir esos requerimientos, el procedimiento de licitación se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, siendo así que, en aras de los principios de economía procedimental y de celeridad, nada impide acordar una rectificación de los pliegos y dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios en los que se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones y la correlativa modificación de las fechas de apertura pública de las ofertas. (…)

 

Dicha actuación resulta plenamente garantista con los derechos de los licitadores y consigue un resultado idéntico al que se habría alcanzado con la anulación del procedimiento y la iniciación de otro posterior. Es más, el artículo 155.4 del TRLCSP supedita el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación a la circunstancia de que concurra una infracción “no subsanable” de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el procedimiento de adjudicación.

 

(…)

Afirma el recurso que la modificación excede de la corrección de un mero error material, lo cual niega el órgano de contratación (…) ello debe conducir a negar que estemos ante un mero error material, de hecho o aritmético según la doctrina jurisprudencial reseñada anteriormente por vía de cita, puesto que la apreciación de si existe o no esa contradicción y en qué sentido debe resolverse no es otra cosa que una discrepancia interpretativa y “la sola apreciación del supuesto dilema en la interpretación y su intento de corrección ya supondría la aplicación de un juicio valorativo y una calificación jurídica que sobrepasarían el ámbito propio de la simple rectificación de un error” (resolución no 281/2015, citada más arriba).

 

Sin embargo, ello no ha de llevarnos a la consecuencia anulatoria pretendida por el recurrente (…). En efecto, la rectificación se acuerda en un momento muy inicial de la licitación, cuando solo se habían publicado los correspondientes anuncios y aún estaba corriendo el plazo de presentación de ofertas (…). Por otro lado, se cumple con el requisito previsto también en esa doctrina, con fundamento en la LCSP, otorgándose una -considerable– ampliación del plazo de presentación de ofertas. Cumplidos ambos requisitos, los principios de economía procedimental y celeridad hacen procedente rectificar el pliego ampliando el plazo de presentación de ofertas, como se hizo,pues ello consigue los mismos resultados que la retroacción de actuaciones ahorrando trámites y tiempo y sin merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores.

 

A ello en nada obsta que ya se hubiera presentado una oferta, pues ante una rectificación del pliego el licitador podría, si lo entendía oportuno, presentar una nueva en sustitución de la anterior, como recoge la resolución no 874/2014. (…)”

 

Ficha: 

Resolución: 787/2020

Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Licitación: Servicios de redacción del proyecto básico y de ejecución de reforma, reparación, ampliación de las instalaciones deportivas de las piscinas descubiertas municipales; dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución.

Organismo: Ayuntamiento de Oviedo.

Acto recurrido: Pliegos.

Motivo principal: Modificación de pliegos excede de los límites de la rectificación de errores materiales.

Voces: Modificación pliegos; 

Favorable empresa: NO 

Sector: CONSTRUCCIÓN

 

 

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