El órgano de contratación no puede corregir unilateralmente la oferta económica del para que cumpla con los pliegos, sosteniendo que es un error material. Los límites al principio antiformalista los marcan los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 184/2013, 23 de mayo de 2013
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se excedió en varios productos del importe máximo fijado en el PCAP, y el órgano de contratación, asumiendo el criterio jurídico expuesto por la mesa, esto es, reconduciendo la oferta económica a las tarifas oficiales de la citada mercantil, estimó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 43/2010, del Servicio Postal Universal, la oferta económica ha de entenderse reconducida a las tarifas máximas aprobadas oficialmente y por ende, acordó en esos términos la adjudicación del contrato a Correos.
El Tribunal resolvió que aquellas proposiciones económicas ofertadas por las empresas licitadoras que superasen el precio unitario de alguno de los productos objeto del contrato desglosados en el Anexo I del PCAP llevarían aparejada de forma automática su exclusión.
Reconducir el precio unitario ofertado a los cuatro lotes en los que opera la Correos. excede de los fijados en el Anexo I del PCAP, a las tarifas oficiales con las que opera como prestador del servicio postal universal, es una interpretación jurídica que excede de lo que este Tribunal ha denominado rectificaciones de errores materiales en las proposiciones económicas.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Licitación: Prestación de servicios postales para determinadas unidades administrativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Voces: Principio antiformalista, principio igualdad de trato, modificación de la oferta.