No es precisa la acreditación de los daños económicos ocasionados a la entidad concesionaria cuando es evidente la pérdida del equilibrio económico del contrato.
Resolución: TS 4716/2023, de 16 de noviembre de 2023
La cuestión dirimida es si, tras una modificación unilateral del contrato de concesión por la administración local, procede la indemnización automática o ha de ser objeto de prueba específica. El Ayuntamiento recurrente funda su recurso en que no se ha acreditado en términos económicos precisos la ruptura del equilibrio concesional.
El Tribunal Supremo resuelve que la Administración está obligada a indemnizar al concesionario y restablecer con ello el equilibrio concesional, sin necesidad de cuantificar la pérdida ocasionada y hacer un balance para comprobar si se ha roto dicho equilibrio de conformidad con el artículo 258.4.a) de la LCSP, según el cual la Administración debe restablecer el equilibrio concesional cuando modifica por razones de interés público las características del servicio contratado.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Licitación: Concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua.
Organismo: Ayuntamiento de Villaquilambre.
Voces: Modificación unilateral, equilibrio económico del contrato, indemnización.