Resolucíon: Documento consolidado BOE-A-2023-11022
- Importante novedad: hasta el momento sólo se permitía esta revisión en determinadas categorías de contratos. Ahora se permite dicha revisión en los contratos de suministros y servicios.
- La revisión de precios se limita a los supuestos de incremento de precios de materias primas, bienes intermedios y energía, siempre que la suma de los mismos superen conjuntamente el 20% del presupuesto del contrato y cada uno de ellos sobrepase el 1% de dicho presupuesto.
- Se rebaja el límite temporal para poder solicitar la revisión de precios, a un año, frente a los dos previstos en la regulación anterior.
- Entrada en vigor: 10 de mayo de 2023.
- Es importante señalar que dicha regulación sólo aplica a contratos licitados a partir del 10 de mayo de 2023. En el caso de licitaciones de fecha anterior, la única opción es la de solicitar al órgano de contratación el reequilibrio económico del contrato.



