Ante el requerimiento de subsanación al licitador, ha de ser éste el que actúe con la diligencia debida. No es contrario al principio antiformalista que el órgano de contratación no vuelva a requerir de subsanación, si la primera adolece de defectos. Un nuevo requerimiento sería contrario al principio del libre concurrencia e igualdad de trato a los licitadores.
Resolución: TARC 1148/2023, de 14 de septiembre de 2023
“Es doctrina de este Tribunal que la posibilidad de subsanación, no puede convertirse en una cascada de subsanaciones. En resoluciones como la 667/2022, de 2 de junio y la 936/2022, de 21 de julio, hemos dicho que, si bien es cierto que la jurisprudencia mantiene una postura contraria a un excesivo formalismo que conduzca a la inadmisión de proposiciones por simples defectos formales, en detrimento del principio de concurrencia, tampoco resulta exigible una “subsanación de la subsanación” que podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los licitadores. En resoluciones 1611/2022 de 22 de diciembre y 347/2023, de 16 de marzo, el Tribunal ha declarado que, ante el requerimiento de subsanación, ha de ser la licitadora la que actúe con la diligencia debida, dando satisfacción a las exigencias del pliego para acreditar su aptitud para contratar.
En las mismas resoluciones citadas razonamos:
La Ley permite subsanar los errores en que pueden incurrir los licitadores, como se pone de manifiesto con el requerimiento de subsanación realizado a la ahora Recurrente por la mesa de contratación. Lo que no está permitido es realizar segundos o ulteriores requerimientos de subsanación, pues de lo contrario se verían afectados los principios de igualdad entre licitadores y concurrencia, dado que se estaría penalizando a aquellos licitadores diligentes que, por sí mismos, cumplen con todas las prescripciones exigidas, frente a los que tienen conductas más indolentes. Sin perjuicio de que se desnaturalizase este tipo de trámites, pues la licitación quedaría abocada a convertirse en una serie de traslados de escritos de requerimientos de subsanación y correlativas subsanaciones sin solución de continuidad”.
En definitiva, DESIDEDATUM no actuó con la diligencia exigible al responder al requerimiento de subsanación que le fue dirigido por el OC, por lo que su exclusión ha de ser confirmada y procede la desestimación del recurso.”
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: Servicios de implantación de ecosistema tecnológico para la gestión de Open Data.
Organismo: Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de la Comunidad Autónoma de Illes Balears