No es posible impugnar la adjudicación de un contrato cuando el licitador ha sido excluido previamente y no impugnado dicha exclusión. TARC Andalucía 111/2025

Si el licitador no ha impugnado su exclusión por considerar el órgano de contratación su oferta anormalmente baja, no tiene legitimación para recurrir la adjudicación del contrato. 

La resolución aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la adjudicación de un contrato público en Andalucía. El contrato en cuestión se refiere al servicio de limpieza, control de vectores y prevención de la legionella en centros de participación activa para personas mayores en Córdoba. La entidad recurrente fue excluida del proceso de licitación debido a que su oferta fue considerada como baja anormal o desproporcionada. El tribunal administrativo decidió inadmitir el recurso debido a la falta de legitimación de la recurrente, ya que la exclusión de su oferta se había vuelto firme y definitiva. 

Ficha: 

Resolución: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 111/2025, de 21 de febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía.

Licitación: Servicio de limpieza, control de vectores y control y prevención de la legionella en las dependencias de los centros de participación activa para personas mayores adscritos a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba.

Órgano de Contratación: Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba

Voces: Exclusión, adjudicación, recurso. 

 

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