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No es posible pactar entre licitador y órgano de contratación una variación del precio por aumento del precio de los materiales. TARC 436/2022

abril 29, 2024

La subida imprevisible del precio de los materiales no justifica el pacto entre el órgano de contratación y el licitador para la modificación del precio del contrato, pues afecta a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia. 

“Sin necesidad de entrar a analizar si la evolución en los precios de fabricación del papel era o no previsible, la modificación no estaría justificada, por afectar a un elemento esencial del contrato, como es el precio, de modo que con arreglo a la jurisprudencia del TJUE expuesta, no debió admitirse la modificación del precio unitario del papel multiusos DIN A-4 a suministrar tras la adjudicación por la simple negociación operada entre el órgano de contratación y el adjudicatario, dado que ello no es posible sin comprometer los principios de igualdad de trato.”

 

Ficha: 

Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.  

ResoluciónTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 436/2022.

Licitación: Suministro de papel blanco multiusos DIN A4, con destino a los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Órgano de Contratación: Servicio de Salud del Principado de Asturias 

Voces: Igualdad de trato, libre concurrencia.

 

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