El TARC considera que el envío de un correo electrónico desde el órgano de contratación a la dirección de correo señalada por el licitador en el DEUC no constituye notificación por medios electrónicos a efectos de la LCSP.
Resolución: 143/2023, de 9 de febrero de 2023, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Destacado:
La LCSP dispone en su Disposición Adicional Decimoquinta que “Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica”. No cabe identificar comunicaciones cursadas a través de la “dirección electrónica habilitada” con las cursadas únicamente a través de “dirección electrónica”. La dirección de correo electrónico se contempla residualmente en la LCSP como medio de comunicación, pero no de notificación. La notificación remitida al licitador a su correo electrónico – aunque sea el señalado en el DEUC- desde una dirección de correo electrónico del órgano de contratación no es una notificación válida.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: “Acuerdo marco de suministro de combustibles líquidos para el Ministerio de Defensa en el territorio nacional”
Organismo: Ministerio de Defensa