Un licitador fue excluido por consignar valores distintos en la Plataforma de Contratación y en el Anexo VI de su sobre electrónico. La única diferencia se encontraba en el orden de la unidad y la decena, diferencia el Tribunal estimó que podía salvarse sin riesgo alguno de modificación de la oferta pues los resultados desagregados totalizaban una cifra determinada a la que, a su vez, si se le añadía el tipo de IVA aplicable, coincidía con el precio total consignado en la plataforma.
El Tribunal estimó el recurso y anuló la exclusión, al considerar que:
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- El error fue un defecto objetivo, evidente y formal (material o de transcripción), fácilmente subsanable.
- La discrepancia no afectó al contenido sustancial de la oferta.
- No hubo ambigüedad ni confusión sobre los elementos esenciales ofrecidos.
En términos de la resolución, se trató de una “discrepancia irrelevante susceptible de subsanación”, sin riesgo de vulnerar los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia.
Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 766/2024, de 20 de junio de 2024
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: “Contrato mixto de obras y servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras RM2, RM-3, RM-16, RM-17, RM-23, RM-602, RM-608 Y RM-609”
Órgano de Contratación: Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia
Voces: error, oferta, subsanación