Las cláusulas de arraigo territorial son ilegales siempre que se hayan impuesto como condiciones de solvencia técnica o como criterios de adjudicación.
“En relación con este aspecto, en el informe del órgano de contratación se indica, de un lado, que al residir mayoritariamente el personal municipal reside en Castrillón, y dado que en Castrillón no hay centros médicos, se fija como centro principal el disponer un centro en la localidad más cercana, Avilés. Puesto que el resto de personal mayoritariamente reside en Oviedo o cercanías, se considera una mejora el disponer de un Centro médico cercano para evitar desplazamientos. Aquí nos encontramos ante un criterio de adjudicación en el que se ha incorporado un condicionante de arraigo territorial, al requerirse que uno de los centros esté ubicado en el Municipio de Oviedo. Tal exigencia vulnera la reiterada doctrina de este Tribunal relativa a la imposibilidad de establecer, como regla general, condicionantes de arraigo territorial como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación.”
(…)
“…debe estimarse el recurso en este punto, anulando el apartado el pliego en el que se introduce el criterio denominado “Reconocimientos médicos en centros destinados exclusivamente a la actividad sanitaria, uno de ellos estando ubicado en el Municipio de Oviedo: 10 puntos”.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 462/2024.
Licitación: Servicio de Prevención para el Personal Municipal del Ayuntamiento de Castrillón y Patronatos Municipales (Cultura y Deportes).
Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Castrillón.
Voces: Arraigo, igualdad de trato, libre concurrencia.