Principio europeo de reconocimiento mutuo. La autorización sanitaria expedida por los organismos competentes de Portugal es válida en España. TARC 133/2025

El recurrente pide la exclusión del adjudicatario al considerar que incumple el pliego de prescripciones técnicas por no disponer de autorización sanitaria para el producto a suministrar. En el caso se acredita por el órgano de contratación y el adjudicatario que cuenta con la autorización sanitaria expedida por los correspondientes organismos de Portugal,  siendo válida en todo el territorio de la Unión Europea. 

Es claro que el producto a suministrar debe contar con la autorización sanitaria. Autorización con la que, a la vista del informe del órgano de contratación, del Anexo 4 acompañado al mismo y de las alegaciones efectuadas por la empresa adjudicataria, cuenta el adjudicatario siendo válida en todo el territorio de la Unión Europea, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 133/2025, de 31 de enero de 2025

Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Licitación: Adquisición repelente insectos sobre ropa

Órgano de Contratación: Ministerio de Defensa

 

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