El recurrente pide la exclusión del adjudicatario al considerar que incumple el pliego de prescripciones técnicas por no disponer de autorización sanitaria para el producto a suministrar. En el caso se acredita por el órgano de contratación y el adjudicatario que cuenta con la autorización sanitaria expedida por los correspondientes organismos de Portugal, siendo válida en todo el territorio de la Unión Europea.
“Es claro que el producto a suministrar debe contar con la autorización sanitaria. Autorización con la que, a la vista del informe del órgano de contratación, del Anexo 4 acompañado al mismo y de las alegaciones efectuadas por la empresa adjudicataria, cuenta el adjudicatario siendo válida en todo el territorio de la Unión Europea, por lo que el recurso debe ser desestimado”.
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 133/2025, de 31 de enero de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Licitación: Adquisición repelente insectos sobre ropa
Órgano de Contratación: Ministerio de Defensa