La ausencia en los pliegos de cláusulas administrativas de la previsión sobre protección de datos recogida en el art. 122.2 convierte los pliegos en nulos. TACRC 349/2020
Resolución: 349/2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
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Destacado: (…) al incumplimiento del artículo 122 LCSP en redacción dada por Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre. En efecto, el artículo 122 de la LCSP ha sido recientemente modificado por el RDL 14/2019 incluyendo, con la adición de un nuevo apartado h) en su art. 39 determinadas precisiones y contenido mínimo que deben tener los pliegos cuando exista en el contrato manejo de datos de carácter personal, cuya omisión se configura como supuesto de nulidad de pleno derecho administrativo del artículo 39. h) de la LCSP. Por esta razón procede sin más la estimación del recurso con retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación del PCAP para que se mencione en él lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122 de la LCSP.
Ficha
Resolución: 349/2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Licitación: suministro, mediante arrendamiento financiero con opción de compra, del equipamiento, instalación, legalización, mantenimiento, formación e integración con los sistemas informáticos del Servicio de Salud de Islas Baleares del equipamiento de alta tecnología en diagnóstico por la imagen
Organismo: Servicio de Salud de las Islas Baleares
Acto recurrido: Pliegos
Motivo principal: Ausencia en los pliegos de cláusulas administrativas de la previsión sobre protección de datos recogida en el art. 122.2
Voces: pliegos; pliegos de cláusulas administrativas; contenido mínimo; protección de datos
Artículos: 122.2
Favorable empresa: SI
Sector: TIC