El contrato público puede modificarse cumpliendo requisitos. Existen dos tipos de modificaciones: las previstas en los pliegos, y las no previstas en los pliegos.
Las modificaciones del contrato pueden regularse en los pliegos, con el límite máximo del 20% del precio inicial. La cláusula de modificación debe ser clara, precisa e inequívoca. En los pliegos debe estar fijada de forma detallada la naturaleza, el contenido, alcance y procedimiento de modificación. En ningún caso se podrán establecer nuevos precios unitarios no previstos en contrato. Y la modificación no puede alterar en ningún caso la naturaleza global del contrato.
Si no está prevista en los pliegos, sólo cabrá la modificación por razones excepcionales de interés público, en los casos y en la forma y siguiendo el procedimiento previsto previstos en la LCSP.
Fuera de estos casos, el contrato no se puede modificar, deberá procederse a su resolución y a la celebración de una nueva licitación pública.