QUÉ ES? | El Rolece

El ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) es el registro estatal al servicio de la contratación pública para la inscripción de:

Las condiciones de aptitud del empresario, personalidad, capacidad de obrar y prohibiciones de contratar. La representación de la empresa. Las autorizaciones, habilitaciones profesionales y demás requisitos necesarios para actuar en su sector de actividad. Los datos relativos a la solvencia económica y financiera. La clasificación de la empresa. El interés empresarial en formalizar UTEs

(LCSP. Art. 338. Inscripciones y publicaciones de oficio. Art. 339. Inscripciones a solicitud de los interesados).

El ROLECE es obligatorio para todos los procedimientos abiertos simplificados (podrán tramitarse por esta vía los contratos de valor igual o inferior a 2.000.000,00 € en el caso de obras y de valor igual o inferior a 100.000,00 € en el caso de suministros y servicios). (LCSP Art 159. Procedimiento abierto simplificado).

No es obligatorio para participar en los demás procedimientos y no es obligatorio inscribir todo lo que el registro permite (puede ser recomendable pero no obligatorio).

Es un registro público. Podrá ser consultado por todos aquellos que tengan interés legítimo y en todo caso será consultado por los responsables de contratación que tramiten las licitaciones.

Acredita frente a todas las entidades del sector público. Todo lo que esté inscrito en el ROLECE “acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario”; tendrá validez ante cualquier entidad del sector público en España. (LCSP Art 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.)

Las inscripciones en los correspondientes registros de las comunidades autónomas “acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras”; Los certificados autonómicos tendrán validez dentro de la comunidad autónoma y solo para las entidades locales y dependientes de la administración autonómica. (LCSP Art 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.)

Es un registro electrónico que se organiza conforme a la Orden EHA/1490/2010 se establecen finalmente el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro. Consúltala: AQUÍ

Acceso al ROLECE: AQUÍ

Recuerda: La explicación de los conceptos de esta sección se ajustan a la ley, pero mucho más a la experiencia en la gestión de contratos públicos de nuestros técnicos. Pretenden ser útiles para todos aquellos que lo consulten pero Licigal no se hace responsable de la interpretación o uso que hagan los lectores de dichos conceptos.

 

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