La mesa de contratación es un órgano colegiado que apoya técnicamente al órgano de contratación en los procesos de adjudicación de contratos. Su función principal es garantizar que las decisiones se tomen con base en criterios objetivos y conforme a la legalidad y los principios de transparencia.
Está compuesta por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario, y todos sus componentes se nombran por el órgano de contratación. Una vez constituida, su composición deberá ser publicada en el perfil de contratante. El secretario debe ser un funcionario u otro tipo de personal dependiente del órgano, y entre los vocales, deberán figurar funcionarios o personas dependientes del órgano que tengan atribuido el asesoramiento jurídico o la intervención, o el control económico y presupuestario. No pueden formar parte de la mesa los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
En términos generales, la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y clasificación, y la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- La proposición de valoración de oferta como anormalmente baja.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
La constitución de mesa de contratación es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Procedimientos abiertos y restringidos:
- En contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y no SARA, siempre que no se utilice un único criterio de adjudicación (es decir, no solo precio).
- Si hay más de un criterio de adjudicación (ej. calidad + precio), la mesa es obligatoria.
- Procedimiento negociado con publicidad:
- Es obligatoria cuando haya varios criterios de adjudicación.
- En contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración Pública (por ejemplo, sociedades mercantiles públicas), si deciden aplicar los procedimientos previstos para las AAPP, también deben constituir mesa si hay varios criterios.
La constitución de mesa de contratación no es obligatoria cuando:
- Se adjudica solo en función del precio (criterio único) en procedimientos abiertos o restringidos (aunque puede constituirse voluntariamente).
- En procedimiento abierto simplificado abreviado.
- En contratos menores.
- En procedimientos negociados sin publicidad.