La solvencia económica en contratación pública es la capacidad de una empresa para cumplir con los requisitos financieros necesarios para llevar a cabo un contrato público. Cuando una entidad decide llevar a cabo un proceso de contratación pública para adquirir bienes o servicios, con carácter general exige a los licitadores que demuestren su solvencia, que es la capacidad financiera de la empresa para cumplir con el contrato propuesto. Esto implica que la empresa debe demostrar que tiene los recursos financieros y la estabilidad económica necesarios para ejecutar el contrato.
La solvencia requerida debe ser siempre proporcional, es decir, los requisitos financieros exigidos deben ser adecuados en relación con el tamaño y la complejidad del contrato público en cuestión: no pueden ser demasiado rigurosos ni demasiado laxos Si los requisitos de solvencia económica son excesivamente altos para un contrato relativamente pequeño o simple, esto puede implicar la exclusión injusta de proveedores potencialmente aptos y limitar la competencia. Por otro lado, si los requisitos son demasiado bajos para contratos complejos o de alto valor, existe el riesgo de que los licitadores no tengan la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones del contrato, lo que puede llevar a problemas durante la ejecución del mismo.
Para lograr la proporcionalidad en la solvencia económica, el órgano de contratación debe evaluar cuidadosamente las características del contrato, como su valor, duración, riesgos y requisitos técnicos, y establecer requisitos de solvencia que se ajusten a esas características. Esto implica adaptar los umbrales financieros y los documentos requeridos, como estados financieros o garantías, de acuerdo con la envergadura y los riesgos del contrato.
La solvencia económica y financiera -como la profesional o técnica- es un requisito necesario para celebrar contratos con el sector público. Supone un análisis por parte del órgano de contratación del cumplimiento por parte del licitador de unas condiciones mínimas de aptitud, que se determinarán por el órgano de contratación. Estos requisitos mínimos de solvencia tienen que ser especificados en los pliegos de los contratos.
¿Cómo se acredita ante el órgano de contratación la solvencia económica de la empresa licitadora? De dos formas: 1) Mediante la aportación de la documentación requerida el expediente concreto o 2) Mediante la clasificación del contratista, que es la obtención de una validación de la solvencia de carácter general para un tipo específico de contrato con un valor determinado. La clasificación solo es obligatoria para contratos de obras de importe superior a 500.000 Euros.
Para acreditar la solvencia económica en un expediente de contratación concreto, será necesario que el licitador aporte los documentos que se determinen por el órgano de contratación, que tienen que estar necesariamente entre los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público: volumen anual de negocio de los últimos tres años, patrimonio neto, seguro de responsabilidad civil en su caso, etc.
Y, ¿puede integrarse la solvencia económica del licitador con medios externos?
Si. La solvencia requerida para celebrar un contrato determinado podrá integrarse por el empresario con medios externos, esto es, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades. ¿Cuáles son las condiciones que se exigen?:
- Acreditación de que se dispondrá de dicha solvencia durante la ejecución del contrato, mediante el compromiso de la empresa cuya solvencia se integra.
- Que la entidad cuya solvencia se integre no esté incursa en prohibición de contratar.
Lo anterior es aplicable Uniones Temporales de Empresas, las UTES, integrándose por ello la solvencia de todas las empresas que la conforman de cara a la licitación.