¿QUÉ ES? | La Solvencia. Intro

Según la RAE, podemos entender por una persona solvente a una persona “capaz de cumplir una obligación, un cargo, etc, y más en especial, capaz de cumplirlos cuidadosa y celosamente”.

Según el artículo 65 de la LCSP, todo licitador debe contar (“acreditar”) con unas condiciones mínimas de solvencia económico, financiera y técnica o profesional.

La función de las condiciones de solvencia es garantizar que los licitadores podrán ejecutar el contrato (satisfacer el interés general al que sirve el contrato), o lo que es lo mismo, demostrar que son capaces de cumplir una obligación “cuidadosa y celosamente”.

La solvencia que se exija en la licitación la encontraremos en los Pliegos de Condiciones Particulares y debe de ser:

a) Clara y comprensible para un licitador medio. Si intuyes que tú empresa se puede presentar a una licitación y necesitas un técnico para saber que están pidiendo, no está bien expresada.

b) Relacionada con el objeto del contrato, proporcional y no discriminatoria. El grado de solvencia debe estar relacionado con la prestación a realizar, su importancia y cuantía y, en ningún caso, debe de ser injustificadamente discriminatoria.

c) Estar dentro de los que dice la Ley. Como regla general tanto los criterios de solvencia como el medio para acreditarlos están tasados (arts. 87 y ss) la Administración debe escoger de entre los que se recogen en la ley para la acreditación de la solvencia.

d) Deber ser determinada. Los pliegos deben de establecer el grado para entender que cumplimos con el requisito. Indicar el volumen de negocio, el mínimo de experiencia que se exige, la cuantía de aseguramiento de la póliza, etc.

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