¿QUÉ ES? | Los criterios de adjudicación. Intro

Tenemos que elegir a la mejor oferta. La administración tiene una necesidad a satisfacer y tiene que encontrar la mejor solución posible.

Los criterios de adjudicación o de valoración son “las preguntas del examen”, son los elementos que van a permitir calificar las ofertas y escoger a “la mejor”.

Por este motivo, y según el artículo 145.5:

Deben estar vinculados al objeto del contrato. Si el contrato satisface una necesidad importante tenemos que valorar las propuestas para satisfacer esa necesidad, ni más, ni meno. Eso sí, para valorar si están relacionados con el objeto del contrato tenemos que hacer una consideración amplia del objeto del contrato, pueden estar referidos a cualquier aspecto de la prestación, y a cualquier etapa de su ciclo de vida (producción o comercialización/ejecución).

Deben ser públicos. Los criterios de valoración deben recogerse en los pliegos y/o anuncio de licitación. Deben conocerse antes de formularse la oferta sin que puedan introducirse en el momento de la valoración subcriterios o índices que los licitadores no pudieron conocer.

Deben estar formulados de “manera objetiva”. Los licitadores tienen que entender qué se va a valorar y cómo, no pueden ser excesivamente abstractos. Los licitadores deben saber que consecuencias tendrá esforzarse en una u otra parte de la oferta que realizarán.

Deben de formularse de manera completa. No llega con decir claramente qué se tendrá en cuenta de la oferta, se debe explicar a los licitadores la documentación necesaria o elementos para hacer esa valoración. Por ejemplo, si para aplicar determinado criterio de adjudicación se atenderá a una memoria X a un listado de algo, a un proyecto, etc.

Deben de respetar los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. Nada que favorezca injustificadamente a una empresa sobre otras debe permitirse. Valoramos ofertas no empresas. Además debe favorecerse el principio general de la libre prestación de servicios y de establecimiento; la libre competencia.
Es importante aquí la consideración de “injustificadamente”, por qué si el objeto del contrato, la necesidad a satisfacer lo exige, se podrá considerar adecuado un criterio que favorezca a determinado tipo de empresario.

Los criterios de adjudicación pueden basarse en una fórmula matemática (criterios de valoración sometidos a fórmulas) o en un juicio subjetivo de a quien le corresponda hacer la valoración (criterios sometidos a juicio de valor); puede referirse a aspectos cuantitativos de la prestación (el precio u otros) o a aspectos cualitativos de la misma (el tipo de solución técnica, durabilidad, facilidad de uso, etc). Pero de todo esto ya trataremos otro día.

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