Las etiquetas en la contratación pública se refieren a medios de acreditación que pueden ser utilizados para verificar el cumplimiento de ciertos estándares o requisitos. Estas etiquetas, sellos o certificados deben ser emitidos por organismos competentes y proporcionar un grado de fiabilidad equivalente a otros medios de acreditación válidos en derecho. Las etiquetas deben referirse a criterios relacionados con el objeto del contrato y ser adecuados para definir los rasgos de la prestación, basarse en criterios objetivos y no discriminatorios y haber sido fijados por un tercero imparcial. Además, tienen que haberse adoptado mediante un procedimiento abierto y transparente, ser accesibles de forma universal y no restringir la innovación.
El órgano de contratación deberá aceptar obligatoriamente cualquier etiqueta equivalente -aunque haya exigido en pliegos una en concreto- así como otros medios de prueba. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá sobre el licitador.