La retirada de la oferta está justificada cuando concurre dilación indebida por la administración en la adjudicación del contrato. No procede la incautación de la garantía ni prohibición de contratar.
Resolución: 165/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Sentencia de 8 de mayo de 2019.
Destacado: El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resuelve recurso especial en materia de contratación contra el Acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, que tiene por retirada la oferta presentada por la recurrente y acuerda incautar la garantía provisional constituida e iniciar expediente para la prohibición para contratar. Dispone que el mero transcurso del plazo de dos meses sin adjudicar el contrato tras la apertura de las proposiciones es causa suficiente de justificación para poder retirar la proposición y, con ello la garantía, no existiendo límite temporal o condición para ejercer este derecho.
Ficha:
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid.
Licitación: Suministro de energía eléctrica y gas natural a las instalaciones municipales-
Organismo: Ayuntamiento de Madrid
Acto recurrido: Acuerdo de incautación de la garantía provisional constituida e inicio de expediente para la prohibición para contratar.
Motivo principal: Retirada justificada de la oferta
Artículos: 158 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Favorable empresa: Si.
Sector: Suministro de energía