Sí. Los órganos de contratación deben proporcionar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria a los interesados en el procedimiento de licitación, siempre que la solicitud por el licitador se haga, a más tardar, 12 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de las ofertas. Siempre que dicha información se hubiera pedido con dicha antelación, los órganos de contratación deberán proporcionar esta información adicional, a más tardar, 6 días antes de que expire el plazo para presentación de ofertas, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto, o que se trate de un expediente calificado de urgente, en cuyo caso el plazo de 6 días se reducirá a 4 días.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.