Si hay un defecto en mi oferta ¿el órgano de contratación está obligado a darme la posibilidad de subsanación?

No siempre. El órgano de contratación no está obligado a permitir la subsanación de cualquier defecto.

La posibilidad de subsanar depende de la naturaleza del defecto y de cómo afecte a la oferta, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

¿Cuándo sí deben permitir subsanar?

Según el art. 141.2 de la LCSP, sí deben permitirlo cuando el defecto es un error u omisión no sustancial, es decir:

  • Cuando no afecta a elementos esenciales de la oferta.
  • Cuando no supone una modificación del contenido económico o técnico de la propuesta.
  • Cuando no da lugar a una ventaja competitiva injusta.

Ejemplos subsanables:

  • Faltó una firma electrónica.
  • Una declaración responsable incompleta.
  • Un documento administrativo menor (como el DNI o el NIF escaneado).
  • Un archivo subido con error de formato, pero claramente identificable.

¿Cuándo no está el órgano de contratación obligado a permitir subsanar?

Cuando el defecto afecta a elementos sustanciales o esenciales de la oferta. En estos casos, no cabe subsanación, y el órgano puede excluirte de la licitación.

Ejemplos no subsanables:

  • No presentaste la oferta técnica o económica en plazo.
  • No acreditaste una solvencia mínima exigida en el pliego.
  • No estás inscrito en el ROLECE (si el procedimiento lo exige).
  • Presentaste una propuesta económica sin desglose obligatorio o que incumple lo exigido en el pliego.

Conclusión:

  • El órgano puede permitirte subsanar errores no esenciales.
  • No está obligado a darte esa oportunidad si el defecto es sustancial.
  • Siempre se aplica el principio de igualdad de trato y la no modificación de las condiciones de la oferta.

 

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