No es posible establecer en pliegos unas condiciones de solvencia técnica diferenciadas para las empresas de nueva creación y para el resto de las empresas, atendiendo a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
No existiendo previsión expresa sobre este particular aplicable a las empresas de nueva creación en los contratos de suministros y de servicios sometidos a regulación armonizada se entiende que, atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, no resulta posible establecer un régimen específico para acreditar la solvencia técnica de estas empresas diferenciado del resto. En definitiva, no existe en estos contratos la posibilidad de establecer un régimen de acreditación de la solvencia técnica diferenciado atendiendo a las características de las empresas que concurran a la licitación. Sólo en los casos previstos en la LCSP, y con el alcance que en esta se prevea, por excepción cabe establecer particularidades al respecto.
Informe: Junta Consultiva de Contratación del Estado 44/2023
Voces: Igualdad de trato, libre concurrencia.