No procede la exclusión de un licitador por un mero defecto formal en la presentación de la oferta. El trámite de aclaración o subsanación es procedente siempre que no implique modificar los términos de la misma.
Entiende el Tribunal que asiste la razón a la recurrente. Es doctrina de este Tribunal la que se muestra contraria a la exclusión de los recurrentes por meros defectos formales en la presentación de ofertas, y que el licitador habría anticipado tal acreditación, introduciendo en el sobre nº 3 documentación solamente exigible al propuesto como adjudicatario. Pero tal adelanto de la documentación acreditativa no comporta vulneración de los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores, ni siquiera se ha vulnerado el carácter secreto de las proposiciones. En consecuencia, se estima contraria a derecho la exclusión del licitador del lote nº 2, anulando ésta, con retroacción de actuaciones para que sea tenida por aportada la documentación relativa a otros criterios automáticos de adjudicación distintos del precio (apdo. 17.3.1.2 del cuadro de características del PCAP) y por los servicios técnicos sea examinada a efectos de justificar la puntuación obtenida, siendo admisible un trámite de aclaración o subsanación siempre que no implique modificar los términos de la oferta.
Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1287/2020.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Licitación: “Contrato de servicios para el desarrollo, coordinación, implementación y formación de la metodología BIM en las presas estatales, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”
Órgano de Contratación: Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, financiado con cargo a los Fondos Next-Generation UE;
Voces: Condiciones especiales de ejecución.