¿Subsanación de un error no sustancial o modificación de la oferta?

En las resoluciones 145/2025 y 144/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Madrid se analizó la exclusión de licitadores por no incluir fichas técnicas de productos en los pliegos de suministro, y la posibilidad de que se concedan plazos para subsanar errores sin que eso implique modificación de la oferta. 

Ambas resoluciones estiman el recurso: el órgano de contratación debe permitir la subsanación cuando la falta no implique alteración sustancial de las características, precios o criterios esenciales del pliego. Además, se enfatiza que la diferencia entre una “aclaración/subsanación” y una “modificación de oferta” debe manejarse con rigor, para evitar la arbitrariedad.

La lección práctica que extraemos es la siguiente: los licitadores deben revisar cuidadosamente sus ofertas para asegurar que cumplen las exigencias técnicas formales; pero los órganos de contratación también tienen una carga de análisis para distinguir cuándo un error es subsanable sin cambiar lo sustancial. Esto equilibra la protección de los principios de igualdad y concurrencia con la garantía de que errores menores no sean causa de exclusión automática.

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