La exclusión de la subcontratación es legítima si en el pliego se detallan de forma suficiente y justificada las tareas que, constituyendo un elemento esencial del objeto del contrato, para el órgano de contratación deben ejecutarse de forma personalísima por el contratista principal con la finalidad de no desvirtuar la prestación contractual.
Las menciones que resultan del pliego, detallando la partes de la prestación que quedan limitadas a la subcontratación así como la calificación como tareas críticas o elementos esenciales del contrato lo que sería suficiente para cumplir la justificación reclamada por el artículo 215.2.e) de la LCSP, pero además debe considerarse el detalle de los informes al Expte. aportados por el órgano de contratación que contribuyen a reforzar aquélla. Por el contrario, no se observa una declaración genérica o imprecisa de prestaciones o meros porcentajes de la obra completa, sino que se hace una descripción detallada diferenciada y precisa de los trabajos que se estiman principales en el marco de los límites de la discrecionalidad técnica que este Tribunal puede enjuiciar. No debe olvidarse que la apreciación de lo que sean tareas críticas o trabajos especiales que deben de reservarse al contratista en la ejecución de un contrato cuando éste tiene por objeto prestaciones técnicas puede resultar del propio objeto de un contrato y ser evidentes para un perito o experto. Por esta razón, recordando que el Tribunal en la apreciación de los elementos técnicos que pueden concurrir en al enjuiciar la actuación de la Administración debe limitarse al análisis de los aspectos formales de la valoración, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que en la valoración no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios, o que finalmente no se haya incurrido en error material al efectuar los vicios del procedimiento, reprochen que no concurren en este caso.
Ficha:
Resolución: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 470/2020.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Licitación: “Construcción de una edificación destinada a Centro de Arte Rupestre en la localidad de Puente Viesgo”,
Órgano de Contratación: Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura, Deporte del Gobierno de Cantabria;
Voces: Subcontratación, tareas críticas.