Valoración de la calidad de la prestación en un porcentaje igual o superior al 51%. Supuestos. TACRC 565/2020.

Para los contratos de servicios del Anexo IV y aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual se exige que un 51% de la valoración se fundamente en criterios basados en la calidad. Nulidad de pliegos.

 

Resolución: 565/2020, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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Destacado:  “último de los motivos de impugnación se refiere a los criterios de adjudicación y su ponderación, (…)

(…) una oferta de evaluación automática que consta de dos partes, la primera de carácter económica, con 90 puntos, y la segunda de carácter técnico, pero también evaluable con fórmula o de manera automática: si ofertan una mejora definida en el pliego, obtendrán 10 puntos.

 

(…) esta distribución de la puntuación vulnera lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP

“4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.

En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146”.

En dicho artículo 146 se refiere a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor por un comité de expertos que no resulta de aplicación al presente caso.

(…)

Debemos analizar si efectivamente el contrato se encuentra incardinado entre los de Servicios del Anexo IV. En los anuncios de licitación y los pliegos encontramos la clasificación de este contrato, clasificado con el código CPV 75241000 Servicios de Seguridad Pública. En el Anexo IV se recogen específicamente los servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento distintos de los referidos en el artículo 19.2.f) (…) debe concluirse que efectivamente el contrato se refiere a un servicio previsto en el Anexo IV de la LCSP y, por lo tanto, le resulta de aplicación la limitación a la libertad del órgano de contratación en la redacción de los pliegos que recoge el artículo 145 ya citado.

(…)

El órgano de contratación no niega la proporción en dichos criterios, ni que se trate de un servicio de los del Anexo IV, sino que viene a justificar en los términos que siguen: (…)   “se trata de un contrato que, a efectos de “inventar” criterios de adjudicación “no da más de sí” (…) hace muy difícil la creación de numerosos criterios de adjudicación que de manera real contribuyan a mejorar la calidad del servicio y que realmente estén vinculados al objeto del contrato (…).

 

(…) la limitación prevista en la Ley ha sido conculcada por esta cláusula y deberá estimarse en este punto el recurso, anulándose la misma y estableciendo una ponderación que respete el 51% mínimo exigido a los criterios relativos a la calidad de la oferta. Debe rechazarse el argumentaría presentado por el órgano de contratación, ya que estima este Tribunal que la calidad es un extremo siempre predicable de cualquier servicio que vaya a prestarse y siempre podrán establecerse en mayor o menor medida parámetros para poder evaluar la misma”

 

Ficha: 

 

Resolución: 565/2020, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES 

Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Licitación: “servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo en la playa de Cala Millor del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar”.

Organismo: Ayuntamiento de el Sant Llorenç des Cardassar,

Acto recurrido: Pliegos

Motivo principal: Incumplimiento del % de criterios basados en la calidad que se impone en el art. 145.4

Voces: Criterios de adjudicación; calidad.

Artículos: 145.4

Favorable empresa: SÍ

Sector: SOCORRISMO

 

 

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