Valoración de normas de calidad. Injustificado o falta de relación con el objeto del contrato. Nulidad por falta de justificación. Resolución 786/2019 TACRC.

Se anula la cláusula que establece como criterios automáticos cualitativos susceptibles de valoración para la adjudicación del contrato la disponibilidad de certificados ISO 27001; UNE ENISO 14001 y ENS Certificado Acreditativo de Conformidad o de Sistemas ISO 27001 adaptados al ENS. Falta de justificación de la relación con el objeto del contrato; características que hablan de la empresa en general, no de la oferta/prestación del contrato.

Resolución: 786/2019, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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“(…) la posibilidad de configurar la disponibilidad de un certificado ISO no solamente como criterio de solvencia empresarial sino también como criterio de adjudicación. Ahora bien, para que pueda admitirse la exigencia de estos certificados como criterio de adjudicación, es necesario que claramente vinculados con el objeto del contrato, en el sentido en que la resolución citada –y otras muchas– interpretan la concurrencia de esta vinculación: cuando se refiera o integre en la prestación contratada, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida. Y sobre este particular el órgano de contratación no expone en su informe una justificación de la vinculación que cada uno de los certificados exigidos tiene con el objeto del contrato sino que considera que, al tratarse de un suministro y no de un servicio, esta vinculación se da de forma necesaria en la medida en que los certificados exigidos evalúan la buena praxis medioambiental en el proceso de fabricación, producción y transporte del producto que se va a adquirir, lo que está inscrito en el ciclo de la vida del mismo.

“(…) este Tribunal considera que los certificados requeridos hacen referencia genéricamente a todos los procesos productivos de la empresa, es decir a una característica de la propia empresa pero no a una característica de la prestación en sí misma que permita, como exige la Directiva 24/2014 en su Considerando 92 para los criterios de adjudicación, “efectuar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato”, lo que significa que los aspectos medioambientales o sociales incorporados como criterios de adjudicación deben repercutir en el resultado de la concreta prestación solicitada permitiendo una evaluación comparativa de las ofertas respecto de su calidad intrínseca, lo que no ocurre cuando se configuran como criterios de adjudicación características generales de la política medioambiental , social o corporativa de la empresa proscritas como criterios de adjudicación (Directiva 24/2017 Fund. 97) y no las características intrínsecas de la concreta prestación, todo lo cual debe conllevar la estimación del recurso respecto de esta alegación, de acuerdo con la doctrina tradicional de este Tribunal.”

Ficha

Resolución: 786/2019

Tribunal: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Licitación: Equipamiento informático: Lote 1, actualización tecnológica de puesto de trabajo; Lote II, licencias de software; y Lote III, material informático. Expediente 9/19-C”,

Organismo: Ayuntamiento de Sagunto

Acto recurrido: Pliegos

Motivo principal: VALORACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD. INVALIDEZ POR FALTA DE JUSTIFICACIÓN.

Artículos: 145.2; 148.1

Voces: ciclo de vida; criterios de adjudicación; normas de calidad

Favorable empresa: SI

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